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Medi-Cal es un programa financiado por el gobierno federal y estatal para ciertos grupos de californianos con ingresos y recursos limitados. Es un programa de Medicaid de California. Paga por servicios de tratamiento que son médicamente necesarios, medicinas, equipo médico durable, y suministros médicos. Cubre a personas con discapacidades elegibles por las reglas de Medi-cal dependiendo de sus ingresos y recursos financieros.
La ley estatal define médicamente necesario a esos servicios, medicinas, suministros y dispositivos necesarios para proteger la vida, para prevenir una enfermedad o discapacidad significativa, o para aliviar dolor severo. Servicios médicamente necesarios incluyen rehabilitación y otros servicios necesarios para lograr o para conservar la capacidad de una actividad normal, independencia, cuidado propio y empleo.
El Programa de Investigación Temprana y Periódica, Diagnostico y Tratamiento (EPSDT) es un requerimiento federal de Medicaid. EPSDT proporciona beneficios adicionales a niños y jóvenes menores de 21 años usando una definición de necesidad médica con sentido común en vez de la definición de adulto. EPSDT requiere al estado que autorice equipo y servicios que son médicamente necesarios bajo el estándar de EPSDT, siempre y cuando el equipo o los servicios puedan ser incluidos en el Plan del Estado si el estado es elegido para hacerlo y sin importar si el equipo o servicio está disponible para adultos de 21 años de edad o mayores.
Medi-Cal pone la tecnología asistencial en un número de categorías. Por ejemplo se puede llamar suministros médicos, equipo médico durable, o un aparato protésico.
Las regulaciones de California definen el equipo médico durable (DME) como equipo recomendado por un médico licenciado para alcanzar las necesidades médicas del equipo del paciente. Esta definición es muy amplia. Incluye equipo como bastones, muletas, andadores, equipo de terapia de oxígeno, sillas de ruedas básicas y hechas de encargo, y otros aparatos, y debido a un caso reciente, escaleras deslizantes y elevador para silla de ruedas. La diferencia con Medicare es que Medi-cal autorizará que el equipo se pueda utilizar fuera de la casa aparte de lo que usted necesite en su casa.
Dispositivos protésicos y ortóticos son esos dispositivos recomendados por un médico, dentista o podiatra para restaurar la función o reemplazar piezas del cuerpo.
Medi-Cal solo pagará por el aparato menos costoso que le ayudará con sus necesidades médicas.
Medi-Cal no cubre aparatos domésticos, aparatos que no se utilizan principalmente para el cuidado médico y prendas de ropa – incluso si cubren una necesidad médica legítima. Además, si un aparato doméstico cubre sus necesidades médicas, Medi-Cal no autorizará un aparato médico.
Medi-Cal pagará por aparatos de asistencia propia esenciales para el funcionamiento de actividades comunes de la vida diaria. Tales asistencias incluyen utensilios diseñados especialmente para comer, sostenedores de utensilios, aparatos de ayuda para abotonar, asientos de inodoros adaptados, mangueras de ducha flexibles, mesas que se alzan, y muchos otros aparatos. Y como Medi-Cal no enumera estos aparatos como DME, todos los aparatos requieren aprobación previa sin importar coste.
Los recipientes de Medi-Cal pueden ahora conseguir aparatos y servicios de comunicación aumentativa y alternativa (AAC). Bajo la nueva póliza de Medi-Cal, un aparato de AAC es una opción de terapia que un terapeuta del habla selecciona como parte del tratamiento de un paciente. La cobertura extiende a las tres fases del acceso a AAC - (1) evaluación inicial, (2) adquisición del dispositivo, y (3) servicios tales como disposición y entrenamiento después de la entrega.
Sus derechos bajo el cuidado de manejo de Medi-cal son iguales que bajo el de Medi-cal regular con la excepción en sus opciones de proveedores.
Para casi toda la tecnología, su doctor o proveedor médico debe someter una solicitud de Petición de Autorización para Tratamiento (TAR) que describe por qué usted necesita los servicios solicitados, medicina o dispositivos. El proveedor debe someter el justificante médico completo junto a la solicitud de TAR, porque eso es lo único que el analista de Medi-Cal revisa. Normalmente el terapeuta hará la evaluación y un informe que explica lo que usted necesitará y por qué una alternativa menos costosa no ayudaría con sus necesidades. El médico usará el informe como la base de la prescripción.
Usted tiene el derecho a cuestionar cualquier decisión que haga Medi-cal o el proveedor de manejo de cuidado de Medi-Cal si usted cree es incorrecto. Usted puede cuestionar las decisiones de Medi-Cal o del proveedor de manejo de cuidado de Medi-Cal pidiendo una audiencia justa. Usted no tiene que tener una nota por escrito de la acción de solicitar una audiencia justa, pero usted debe pedir una porque ésta le dirá porqué Medi-cal le ha denegado su petición.
Para solicitar una audiencia justa, complete y envíe la parte reversa de la solicitud de aviso de acción de Medi-Cal., o puede enviar una carta a:
Chief Administrative Law Judge
State Hearings Division
Department of Social Services
744 P Street
Sacramento, CA 95814
Referente a: Audiencia de Medi-Cal
Su nombre, dirección y número de teléfono
Su número de seguridad social
Si usted pide una audiencia justa en el plazo de 10 días de la fecha del aviso escrito de Medi-Cal o antes de que los beneficios terminen, lo que llegue antes, los beneficios actuales continuarán hasta que un Juez de la Ley Administrativa tome una decisión de audiencia. Sin embargo, en la mayoría de los casos usted estará desafiando una denegación del dispositivo o servicios que usted necesita para utilizar el dispositivo con eficacia por lo cual no habrá continuación de beneficios. El tiempo para apelar una denegación es de 90 días de la fecha de aviso.
– December 2002, Protection & Advocacy, Inc.
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