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Bajo el sistema del centro regional, tecnología asistencial se refiere generalmente a “servicios y ayudas”. “Servicios y ayudas” son definidos como servicios y ayudas especializadas, o adaptaciones especiales de los servicios y ayudas genéricas, dirigidos a aliviar una discapacidad del desarrollo o hacia la habilitación o rehabilitación social, personal, física o económica de un individuo con una discapacidad del desarrollo, o hacia el logro y mantenimiento de una independencia, productividad y una vida normal. Los servicios y ayudas incluyen equipos y suministros adaptados. Los Centros Regionales proveen, procuran y/o coordinan los servicios y ayudas para individuos elegibles.
Individuos diagnosticados con una discapacidad del desarrollo son elegibles para los servicios del centro. Discapacidad del desarrollo significa una discapacidad atribuible al retraso mental, parálisis cerebral, autismo, y cualquier otra minusvalía neurológica que requiera de servicios de forma similar a los requeridos por una persona con retraso mental. La discapacidad del desarrollo debe: (1) originar antes de los 18 años de edad, (2) ser probable que continúe indefinidamente, y (3) constituir una minusvalía sustancial. La discapacidad del desarrollo no incluye condiciones de minusvalía que son solamente físicas en naturaleza.
Contacte con el centro regional de su área. Cualquier persona con una discapacidad del desarrollo creíble, y cualquier persona con un alto riesgo de ser padres de un niño pequeño con una discapacidad del desarrollo creíble es elegible para una admisión inicial. La admisión inicial ocurrirá en el plazo de los 15 días laborables seguidos a la solicitud de asistencia. Si se requiere de una evaluación, se llevará a cabo en el plazo de los 120 días seguidos a la admisión inicial.
Obre la finalización de una evaluación de diagnóstico y determinación de la elegibilidad, servicio individual y necesidades de apoyo se identifican a través del proceso individual del programa de planificación. Los Centros Regionales pueden comprar una amplia gama de servicios y/o equipo para resolver las necesidades del individuo según lo reflejado en su plan individual del programa (IPP). Según el estatuto, los centros regionales pueden no comprar un servicio o equipo que sea responsabilidad de otra agencia financiada públicamente o un tercer pagador. El centro regional puede pedir negaciones de otras agencias financiadas públicamente, tales como los distritos escolares, antes de convenir pagar por un artículo o servicio.
Si el centro regional toma una decisión sin el mutuo consentimiento del consumidor o un representante autorizado, o determina que un individuo no es elegible para los servicios de la agencia, el centro regional debe proveer mediante un aviso al consumidor o al representante autorizado antes de tales acciones. Cualquier solicitante a los servicios o representante autorizado del mismo, que esté descontento con cualquier decisión o acción del centro regional el cual cree ser ilegal, discriminatorio, o piense que no es lo mejor para el solicitante, tendrán derecho a una audiencia justa, antes de solicitar una petición en el plazo de 30 días después de la notificación de la decisión o la queja, [Welf. & Inst. Código, § 4710, subd. (a) y § 4710.5, subd. (a)].
Listado de Oficinas de los Centros Regionales de California: http://www.dds.ca.gov/rc/rclist.cfm.
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